viernes, 13 de febrero de 2009

Peritaje Psicológico en Derecho Penal

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Está establecido en los artículos 456 - 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las áreas de actuación son las siguientes:

Determinación de la competencia de los sujetos para presentarse ante un tribunal (antes, durante y después de presentarse ante un tribunal):

1.- Si la persona conoce y está en disposición de usar su derecho a guardar silencio en base al artículo 520 de la LEC.

2.- Si la persona está en condiciones de declararse culpable de forma libre, consciente y voluntaria (relacionado con el artículo 406 y los artículos 688 - 693 de la LEC).

3.- Si la persona está en condiciones de renunciar a la defensa y de llevar a cabo adecuadamente su propia defensa sin ayuda legal, o bien, si está en condiciones de ayudar a su abogado en la elaboración de la defensa de manera razonada y consciente. Artículo 118 de la LEC.

Determinación de las capacidades cognitivas, afectivas y volitivas del encausado para que se establezca en su caso la responsabilidad criminal (grado de imputabilidad). Artículo 8 y 9 del Código Penal.

Predicción de peligrosidad y riesgo de conductas violentas.

Determinación de las condiciones y circunstancias del cumplimiento de una condena en determinados casos. Artículo 82 del CP.

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