jueves, 26 de febrero de 2009

La Custodia Compartida (I)

Foto editada por FotoRita [Allstar maniac]

"Por todos es sabido que la reforma de la ley sobre Divorcio (15/5), introdujo diversas novedades en nuestro ordenamiento jurídico, y ha supuesto innumerables ventajas para las personas que se encuentran ante la tramitación de su ruptura en el plano legal.

Entre las novedades más aplaudidas, desde todos los ámbitos han sido, sin lugar a dudas, la desaparición de causalidad como justificante de la ruptura de pareja y la posibilidad de acceder directamente a la tramitación del divorcio.

Otros elementos, como la polémica Custodia Compartida, se recogen también en la nueva legislación, de la que nada se decía explícitamente en la ley anterior (30/81), pero que tampoco se descartaba expresamente su empleo dentro de las diferentes alternativas de Custodia.

Sin embargo en la nueva regulación aparece concretamente recogida dentro de su articulado, y por tanto puede estimarse como más factible su utilización como recurso válido dentro de las diferentes opciones de Custodia.

Sin embargo en la nueva regulación aparece concretamente recogida dentro de su articulado, y por tanto puede estimarse como más factible su utilización como recurso válido dentro de las diferentes opciones de Custodia.

En concreto se detalla la posibilidad de utlizarla dentro del Artículo 92, donde textualmente se recoge en el punto 5: "Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos." Así mismo en el punto 8 se señala que: "Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del aparatado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor."

Tanto durante el período de debate de la ley, como tras su publicación y puesta en marcha se han escuchado muchas voces a favor y en contra de la Custodia Compartida, halagando sus ventajas sus defensores y recalcando sus inconvenientes sus detractores, pero quizá en lo primero que deberíamos de ponernos de acuerdo es en la definición concreta de CC, ya que, como bien apuntaba Vicente Ibáñez, en un artículo reciente sobre el tema, soporta una definición poliédrica, con muchas posibilidades y variantes."

CATALÁN, Mª JOSÉ et al. (2007) LA CUSTODIA COMPARTIDA: CONCEPTO, EXTENSIÓN Y BONDAD DE SU PUESTA EN ESCENA. DEBATE ENTRE PSICOLOGÍA Y DERECHO. Anuario de Psicología Jurídica, vol. 17, pp. 131-151.

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