lunes, 28 de marzo de 2011

Galicia quiere implantar por ley la custodia compartida tras un divorcio.


Galicia podría convertirse en unos meses en la segunda comunidad, tras Aragón, que aprueba por ley la implantación de la custodia compartida de los hijos tras un divorcio. Durante 2011 debe modificarse la Lei de Dereito Civil de la comunidad, que cambia cada cinco años y data de 2006, y este es uno de los principales puntos que presentará a la Xunta la Comisión Superior de Dereito Civil de Galicia, formada por representantes de las tres universidades gallegas, colegios de abogados, registradores, procuradores, notarios y reconocidos expertos en derecho. Ante esta posibilidad, un grupo de padres y madres han decidido crear una asociación y recabar firmas para apoyar el cambio legislativo en la comunidad, al que sin embargo se oponen varias asociaciones feministas.


La última reunión de la comisión de expertos fue el pasado 10 de febrero y, según fuentes de la Consellería de Presidencia, es probable que en su próximo encuentro, sobre el mes de junio, planteen ya las propuestas concretas. El presidente de la Comisión es Alfonso Rueda, conselleiro de Presidencia, que debe decidir si traslada el texto al Parlamento para que los partidos aprueben el cambio de la ley. Por ahora, la Xunta asegura que esperará “a conocer más en concreto la medida”, aunque en el Senado fue el grupo popular el que pidió que el Gobierno estatal impulsase esta reforma, sin el apoyo del PSOE y CIU.


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sábado, 19 de marzo de 2011

Modificación de Medidas.


Los incidentes de modificación de medidas ya adoptadas en previos procesos de familia, son frecuentes.

Estos procesos tienen su causa de pedir en lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Código Civil, y giran en torno a la alegada existencia de UNA MODIFICACION SUSTANCIAL en las circunstancias tenidas en cuanta para adoptar las iniciales medidas de la ruptura familiar.

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CÓDIGO CIVIL.

Artículo 90. Redacción según Ley 42/2003, de 21 de noviembre.

Párrafo redactado según Ley 15/2005, de 8 de julio. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

  1. Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

  2. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

  3. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

  4. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

  5. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

  6. La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

Artículo 91.

En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.



Guarda y custodia compartida

El art. 92 del Código Civil señala que se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres y, excepcionalmente, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en Sentencia 614/2009, de 28 de septiembre, deja claro que aunque se den esos supuestos, al final, el Juez es el que decide


“… La nueva regulación de la GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA en el artículo 92 CC después de la reforma producida por la ley 15/2005 permite al juez acordarla en dos SUPUESTOS: a) cuando sea pedida por ambos progenitores (párrafo 5), y b) cuando a pesar de no existir esta circunstancia, se acuerde para proteger el interés del menor de forma más eficaz (párrafo 8). En cualquier caso, se debe recabar informe del Ministerio Fiscal, que debe ser favorable en el supuesto previsto en el pr. 8, se debe oír a los menores cuando tengan suficiente juicio, así como tener en cuenta el informe de los equipos técnicos relativos a “la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia” (artículo. 92.9 CC ). Esta normativa debe completarse con lo establecido en el artículo 91 cc, que permite al juez una amplia facultad para decidir cuál debe ser la solución adecuada a la vista de las pruebas que obran en su poder, de modo que en los procedimientos judiciales sobre menores no rige el principio dispositivo, tal como se afirma en la Exposición de Motivos de la vigente Ley de Enjuiciamiento civil y regula el artículo 752.1,2 LECiv. Además en relación con la guarda y custodia compartida, el artículo 92.6 CC, establece que el juez debe “valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda“.


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"Divorcio: ¿Justicia sin juzgados?".

DIVORCIO: ;JUSTICIA SIN JUZGADOS?
Antonio Coy Ferrer
Fe Benito Castro
Serafín Martín Corral
Psicólogos adscritos a los Juzgados de Familia de: Murcia, Valladolid y Bilbao


INTRODUCCION
Después de casi dos años de trabajo como psicólogos adscritos a los Juzgados d e Familia de Bilbao, Murcia y Valladolid y partiendo d e l a base de que la problemática en el resto d e España e s parecida, nos decidimos a elaborar esta propuesta, pensando en la mejora de los ciudadanos de este país y creyendo, en buena lógica que la Administración de Justicia debe, como cualquier otra rama de la Administración, entenderse como un servicio del Estado al ciudadano. Sobre todo si se tiene en cuenta que un servicio como el que se plantea va dirigido fundamentalmente, aunque también tiene otros objetivos, a la protección del mejor interés de los menores que son, no sólo los primeros afectados, sino también a los que el Estado debe dirigir en primer lugar sus acciones protectoras. Son los primeros afectados porque sufren las consecuencias desde antes de que los padres decidan su separación o divorcio, porque son los que más duraderamente sufren esas consecuencias y porque, no sólo durante el proceso, sino después, son los más indefensos en todos los sentidos.




miércoles, 16 de marzo de 2011

Elena Pita: 'Los juzgados de familia tratan a los niños como si fueran maletas'

FOTO: Paola de Grenet

FOTO: Paola de Grenet. jueves 10/03/2011 ÁLVARO COLOMER | BARCELONA

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Elena Pita, escritora y colaboradora de YO DONA, publica 'No amarás a tu madre' (Ed. La esfera de los libros), novela donde relata el sufrimiento de una madre y un hijo separados por la justicia. Inspirado en múltiples casos reales investigados por la periodista a lo largo de los años, este libro reflexiona, en primer lugar, sobre los errores del sistema judicial en lo tocante a la custodia de los hijos y, en segundo, sobre el funcionamiento de esos centros de tutela donde muchos críos pierden la infancia.

'No amarás a tu madre' denuncia el funcionamiento de algunos procesos judiciales en el tema de la custodia de los hijos. ¿Cuál fue su intención a la hora de escribirlo? Empecé a gestar este libro después de investigar varios casos en los que los padres batallaban por la custodia de unos hijos absolutamente inocentes. Llegué a la conclusión de que el sistema judicial destrozaba la vida de muchos niños, les rompía la infancia. La novela relata el sufrimiento de una madre que está a punto de perder a su hijo por culpa de las malas artes legales del padre y que poco después se enfrenta a un proceso judicial en el que se le acusa de ordenar el asesinato de ese mismo padre. Mi novela es pura ficción, pero se alimenta de casos reales que pueden encontrarse en las hemerotecas. Aun así, todo es fruto de mi imaginación. He mezclado varios casos y los he ido limando hasta convertirlos en una única historia que contenga todos los elementos habituales en los juicios de custodia: violencia, machismo, injusticia...

También critica los encuentros tutelados entre padres e hijos.

Actualmente hay muchos casos en los que los niños son obligados a reunirse con sus padres en los llamados 'puntos de encuentro', y en numerosas ocasiones esos niños no quieren ver a sus padres porque han vivido situaciones de violencia con ellos o porque, simplemente, no conocen a esos hombres, ya que desaparecieron de sus vidas cuando nacieron y ahora, muchos años después, solicitan la custodia. Eso no sólo es injusto, sino también dañino para el hijo.

Su novela lanza una crítica feroz contra el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP).

Es que ahora todos los hombres usan el tema del SAP para conseguir la custodia de unos niños que no quieren saber nada de ellos. Si un hijo dice que no quiere estar con uno de sus progenitores, enseguida se alega que tiene SAP y no se valora la posibilidad de que simplemente no quiera ver a su padre o a su madre porque tuvo que soportar su violencia, verbal o física, durante años. Yo he conocido el caso de un padre que alunizaba en el salón de casa y que, aun así, consiguió la custodia de su hijo alegando que la madre había puesto al niño en su contra. Además, el SAP no está reconocido ni por el Colegio de Psiquiatras ni por el de Psicólogos. Es una figura jurídica que agiliza los procesos y que se admite sin hacer exámenes médicos rigurosos.

También lanza dardos contra las asociaciones de padres que, según la narradora, ejercen presión sobre 'el omnipotente sustrato machista de la sociedad'.

Es que esas asociaciones han sido las que consiguieron que el SAP fuera admitido como categoría jurídica. Mi investigación me ha llevado a la conclusión de que esas asociaciones manipulan a la justicia.

La novela arranca con una descripción de la llegada del hijo de la protagonista a un centro de acogida. Es un capítulo desgarrador. ¿Cree que deberíamos replantearnos el funcionamiento de este tipo de centros?

Los niños sometidos a procesos de custodia necesitan una atención psicológica real, no un proceso burocrático ejercido por un gabinete psicotécnico frío y calculador. Yo he escuchado a un miembro de un gabinete de esos decir que darían una custodia al padre porque éste tenía 'más tirón social'. ¡Qué argumento es ese! Los peritos o psiquiatras que se emplean en muchos juicios están tan acostumbrados a casos de custodia que no analizan con detenimiento a cada niño. Y lo más fácil es enviar a esos chavales a centros de acogida hasta que se resuelva el caso, sin valorar que en esas instituciones les harán perder parte de su infancia. En mi opinión, los juzgados de familia tratan a muchos niños como si fueran maletas que es mejor arrinconar.

Su trayectoria literaria viene caracterizada por novelas ('Amor sin decir Amalia' y 'No amarás a tu madre') o relatos (como los incluidos en las antología sobre malos tratos 'No sólo duelen los golpes' y sobre inmigración 'Inmenso estrecho') que abordan temas claramente sociales. ¿Podría explicarnos cuál es su idea de la literatura?

Yo siempre estoy buscando temas para mis novelas, cuentos o reportajes. Lógicamente, hay cosas muy hermosas sobre las que escribir, pero, cuando me sumerjo en un gran proyecto, necesito creer en él. Y no es fácil creer en algo. Sólo me meto a fondo en aquellos asuntos que me llegan al alma y mi formación periodística me inclina hacia los temas que configuran eso que hoy llamamos sociedad.