jueves, 16 de diciembre de 2010

Violencia y trastornos de la personalidad: implicaciones clínicas y forenses









E. Esbec
Médico especialista en Medicina Legal y Forense y en Psiquiatría
Psicólogo y Doctor en Psicología
Médico Forense en los Juzgados de Instrucción de Madrid



E. Echeburúa
Facultad de Psicología
Universidad del País Vasco


En diversos estudios se ha demostrado que los trastornos de la personalidad (TP) representan un riesgo clínico significativo para las conductas violentas. El objetivo de este artículo es examinar la relación entre los TP y la violencia en función de cuatro dimensiones de personalidad fundamentales:

1) la impulsividad;
2) la falta de regulación emocional;
3) el narcisismo y las amenazas al yo; y
4) el estilo de personalidad paranoide.


Dos de estas dimensiones –la impulsividad y la falta de regulación emocional- están implicadas en todos los TP relacionados con la violencia. El narcisismo o las amenazas al yo y el estilo de personalidad paranoide se han asociado empíricamente a la violencia y a los trastornos mentales. Los síntomas de los TP han mostrado ser mejores predictores de la violencia que los TP por sí mismos. De hecho, los síntomas del clúster A o B de los TP, tales como los síntomas paranoides, narcisistas y antisociales, correlacionan de forma significativa con la violencia. Por último, hay tres principios fundamentales sobre la relación entre los TP y la violencia:

1) los TP son habitualmente egosintónicos;
2) los TP muestran comorbilidad con otros trastornos del Eje I o del Eje II; y
3) la violencia y el riesgo de violencia están asociados con frecuencia al abuso de drogas. Se comentan las implicaciones de esta revisión para la investigación futura.



Palabras clave:
Violencia. Trastornos de personalidad. Implicaciones clínicas. Implicaciones forenses.


La evaluación psicológica forense frente a la evaluación clínica: propuestas y retos de futuro




Investigación Bibliográfica





Enrique Echeburúa (Universidad del País Vasco-Cibersam, España),
José Manuel Muñoz (Juzgados de Majadahonda de la Comunidad de Madrid,
España) e Ismael Loinaz (Universidad del País Vasco, España)


RESUMEN. En este estudio teórico se hace una revisión sobre los nuevos desarrollos para el uso efectivo de la evaluación psicológica en la práctica forense, adaptando la terminología psicológica al lenguaje jurídico, a la vez que se resaltan las diferencias más notables entre la evaluación clínica y la evaluación pericial. Se analizan algunos instrumentos específicos de evaluación surgidos en el contexto forense, como las escalas de predicción del riesgo de violencia y el procedimiento de validez del testimonio en los casos de abuso sexual infantil. Asimismo se aborda el problema del control de la simulación y de la detección del engaño, uno de los principales obstáculos a los que se ha de hacer frente en el ámbito forense. Se presta una atención específica a los problemas técnicos planteados por los dictámenes periciales, así como a los aspectos éticos referidos a ellos. Por último, se señalan propuestas prácticas de aplicación y se comentan las implicaciones de este estudio para investigaciones futuras.


PALABRAS CLAVE. Evaluación psicológica forense. Dictámenes periciales. Problemas éticos. Propuestas de actuación. Estudio teórico.

viernes, 10 de diciembre de 2010

Una niña de 9 años lleva 6 meses en un Centro de Acogida en Vigo mientras sus padres pelean por su custodia en el juzgado.


El juez retiró a la madre la tutela tras archivarse varias denuncias que presentó contra su pareja por presuntos abusos sexuales a la menor







La madre de la menor, arropada por colectivos feministas.  // J. Martínez
La madre de la menor, arropada por colectivos feministas. // J. Martínez
U. FOCES - VIGO Tiene 9 años y lleva seis meses en un centro de acogida de menores en Vigo. No es que nadie la quiera, sino que sus progenitores pelean su custodia en los tribunales con un bombardeo de denuncias cruzadas que comenzó hace seis años. El Juzgado de Familia número 5 de Vigo cerró ayer el juicio de divorcio de la pareja y tutela de la niña, cuya primera sesión se celebró hace dos años. La vista se suspendió entonces para realizar un estudio psicosocial que derivó, hace seis meses, en el internamiento de la menor para alejarla de la influencia materna a petición de la Fiscalía.


Ver más en Faro de Vigo.






lunes, 1 de noviembre de 2010

Procedimientos de las medidas penales alternativas

Circunstancias Atenuantes en el ordenamiento jurídico español.



Uno de los puntos más debatidos en todo proceso penal es el que hace referencia a la aplicación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, especialmente las que determinan la atenuación de la pena. La defensa alegará siempre la concurrencia de una o varias atenuantes. El fiscal y la acusación particular intentarán evitarlas, y el juez siempre tendrá que considerar si aquéllas han de concurrir, o no, en el supuesto enjuiciado. En la presente obra se realiza un intenso y exhaustivo examen de todas las circunstancias atenuantes previstas en el Código Penal de 1995. Se lleva a cabo un profundo estudio de cada una de ellas atendiendo a los problemas prácticos que plantea su concreta aplicación. Para ello se examina la casuística judicial y las tesis doctrinales al efecto, elaborándose un modo teórico que pretende responder racionalmente a esas cuestiones prácticas que se originan día a día en el foro.
  • Eximente incompleta (Art. 21.1º)
  • Circunstancias de grave actuar por motivos de grave adicción a determinadas sustancias (Art. 21. 2º).
  • Circunstancia de arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad (art. 21.3º).
  • Circunstancia de confesión del echo a la autoridad (Art.21.4º)
  • Circunstancia de reparación del daño (Art. 21.5º).
  • Circunstancia de análoga significación (Art. 21.6º).
  • Circunstancia atenuante de parentesco (Art. 23).

FISCALIA DEL ESTADO: Concurrencia de varias atenuantes o una muy cualificada.





sábado, 30 de octubre de 2010

Jornadas sobre Violencia y Acoso Escolar.



  • Módulo Educativo: 12 e 13 de novembro de 2010.
  • Módulo Xurídico: 17 e 18 de decembro de 2010.

  • LUGAR:
  • Salón de Actos da Facultade de Ciencias do Campus de Ourense. Universidade de Vigo. Campus universitario As Lagoas, s/n 32004 Ourense.

  • HORARIO.
  • Venres 12 de novembro. De 16 a 21 horas.
  • Sábado 13 de novembro. De 9 a 14.15 horas e de 16 a 19.15 horas.
  • Venres 17 de decembro. De 16 a 20 horas.
  • Sábado 18 de decembro. De 10 a 14 horas e de 16.15 a 20 horas.



viernes, 29 de octubre de 2010

Monográfico de Ps. Jurídica

  • Angela Tapias, Dir. Científica de la ALPJF, anúncia la publicación de un Monográfico de Psicología Juridica en la Revista Diversitas, de la Universidad Santo Tomás de Colombia,con acceso libre en el siguiente enlace:

martes, 26 de octubre de 2010

Congreso

CONGRESO
“LOS DERECHOS DE LOS RECLUSOS Y LA REALIDAD DE LAS CÁRCELES ESPAÑOLAS: PERSPECTIVAS SOCIALES, POLÍTICAS, JURÍDICAS Y FILOSÓFICAS”.

Organiza: Cátedra “Norberto Bobbio” de Igualdad y No Discriminación Laboratorio Consolider-Ingenio 2010 HURI-AGE, del Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid

Lugar de celebración: Campus de Getafe de la Universidad Carlos III de Madrid (Aula 11.1.16)

Fecha: 4-5 de noviembre de 2010

Director: Dr. D. Ignacio Campoy Cervera

Este Congreso tiene como objetivo principal la creación de un foro de debate para el intercambio de conocimientos, experiencias y reflexiones sobre la realidad, los problemas y las necesidades que actualmente, en nuestra sociedad, afectan a las personas recluidas en establecimientos penitenciarios, así como aportar elementos de juicio necesarios para buscar las mejores soluciones posibles. El análisis crítico de la realidad social, política y jurídica y la aportación de soluciones se realizará desde diferentes ámbitos teóricos y prácticos. En este sentido, se pretende dar cabida en este foro de debate, análisis y reflexión, a las instituciones que trabajan con los reclusos, a los representantes del mundo político, jurídico y universitario que dirigen sus esfuerzos en la búsqueda de las mejores soluciones posibles, así como a los propios reclusos, cuya aportación resulta imprescindible tanto para conocer su realidad como para encontrar las mejores soluciones posibles.







lunes, 11 de octubre de 2010

jueves, 16 de septiembre de 2010

Protección de Menores


  • En marcha el número de teléfono 116000, que ayudará a las familias afectadas.

miércoles, 18 de agosto de 2010

Código Civil

TITULO VII. DE LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES.

CAPÍTULO 1. DE LAS RELACIONES PATERNO FILIALES.

Artículo 156.

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados la patria, potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.





lunes, 16 de agosto de 2010

I Jornadas Científicas


I Jornada Científica. Formación: Derecho y deber.

15 de Octubre de 2010. Ourense.

    COMITE ORGANIZADOR:

    Ana Losada, Ana Cascón, Ana Riera, Rosario Montes y Fernando Serrulla.

    COMITE CIENTIFICO:

    Belen Perez , Berta Rodriguez, Jose Luis Gomez, Benito Lopez y Fernando Serrulla.

    INSCRIPCIÓN

    Los interesados en asistir deberán formalizar su inscripción a través del presente boletín remitiéndolo por FAX al 988 599021 o por correo electrónico a la siguiente dirección: fernandoserrullarech@hotmail.com.

jueves, 12 de agosto de 2010

MALAS COMPAÑÍAS CIBERACOSADORES 14/06/09

Ciberacoso

"A lo largo de la vida, mantenemos relaciones estimulantes que nos incidtan a dar lo mejor de nosotros mismos, pero también mantenemos relaciones que nos desgastan y que pueden terminar por destrozarnos. Mediante un proceso de acoso moral, o de maltrato psicológico, un individuo puede conseuir hacer pedazos a otro. El ensañamiento puede conducir incluso a un verdadero asesinato psíquico. Todos hemos sido testigos de ataques perversos en uno u otro nivel, ya sea en la pareja, en la familia, en la empresa, o en la vida política y social. Sin embargo, parece como si nuestra sociedad no percibiera esa forma de violencia indirecta. Con el pretexto de la tolerancia, nos volvemos indulgentes." (Hirigoyen, 1999: 11).

Marie-France Hirigoyen (1999) El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana. Barcelona: Paidós.

  • Ciberacoso: el uso de información electrónica y medios de comunicación para acosar a un individuo o grupo.


lunes, 9 de agosto de 2010

La Entrevista Cognitiva






Foto editada por Cueva2008







Resumen

Desde la década de los 80 se ha venido estudiando, con insistencia, las diferentes técnicas de la Entrevista Cognitiva (EC), propuesta como método alternativo al hasta entonces empleado tradicionalmente, sus modificaciones y la bondad de cada una de estas técnicas por separado. Han sido muchos los países que han ido adaptando este tipo de entrevista a la actuación específica de sus agentes de policía para mejorar el rendimiento de sus investigaciones (Francia, Inglaterra, Alemania, Estados Unidos, etc.), aunque la finalidad de sus experimentaciones ha sido, principalmente, la validez y fiabilidad de los testimonios, en gran parte referida a menores abusados sexualmente y, otra parte, a la obtención de los propios testimonios en sí.

PALABRAS CLAVE: Entrevista tradicional, entrevista estructurada, entrevista cognitiva, interrogatorio.