ZARAGOZAUn divorciado recuperará su piso cuando su hijo cumpla 12 años
El fiscal solicitaba que el límite se fijara en 16 años, y el abogado de la madre, en 26.
El fiscal solicitaba que el límite se fijara en 16 años, y el abogado de la madre, en 26.
La Audiencia de Zaragoza ha dictado una sentencia por la que establece
que un hombre divorciado recuperará el uso privativo de su piso, que es
de su propiedad y en el que residen su exmujer y su hijo, cuando el menor
cumpla 12 años, dentro de cinco y medio.
En aplicación de la Ley de Custodia Compartida aprobada por las Cortes
de Aragón hace un año, la Audiencia ratifica una sentencia emitida por
el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Zaragoza y limita el uso del
piso por parte de la mujer hasta que el menor cumpla 12 años,
aumentando en dos el plazo que dictó el juzgado de primera instancia.
El fiscal solicitaba que el límite se fijara en 16 años, y el abogado de la madre, en 26.
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La comunidad sigue por debajo de la media española en disoluciones
La crisis económica, que se está llevando la culpa de todo cuanto sucede a nuestro alrededor, había sido señalada también como la causante de la caída en el número de rupturas matrimoniales registradas en Galicia (y en España) desde el año 2007. El argumento era simple: la gente se divorcia menos porque no se lo puede permitir, pero tal razonamiento acaba de quedar en fuera de juego. El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó ayer la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios del 2010. Los datos, recabados en plena recesión económica, rompen la tendencia de los últimos años y registran un sorprendente incremento de las disoluciones. No muy acusado, pero aumento en cualquier caso.Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho
Planteamos en las presentes líneas una importante reforma que se ha producido en la Ley 13/2009 -EDL 2009/238889-, también llamada de la oficina judicial, pero que ha afectado a muchas cuestiones que nada tienen que ver con esta nueva institución de la organización interna de la Administración de Justicia, pero sí con otras materias que estaban reguladas de forma defectuosa en la LEC -EDL 2000/77463- y que por mor de esta Ley se han visto mejoradas y con una redacción mucho más acorde con las necesidades que existían de modificar aspectos en el trámite procedimental de la Ley procesal.
En estas líneas vamos a referirnos a las reformas que se han producido en materia de la prueba pericial, una de las pruebas reinas del proceso civil, al constituir aquél medio probatorio que en los procesos que precisan de pruebas técnicas comparezcan expertos en determinadas materias para informar al juez de cuál es su punto de vista acerca de los hechos sometidos a debate.