lunes, 1 de noviembre de 2010

Procedimientos de las medidas penales alternativas

Circunstancias Atenuantes en el ordenamiento jurídico español.



Uno de los puntos más debatidos en todo proceso penal es el que hace referencia a la aplicación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, especialmente las que determinan la atenuación de la pena. La defensa alegará siempre la concurrencia de una o varias atenuantes. El fiscal y la acusación particular intentarán evitarlas, y el juez siempre tendrá que considerar si aquéllas han de concurrir, o no, en el supuesto enjuiciado. En la presente obra se realiza un intenso y exhaustivo examen de todas las circunstancias atenuantes previstas en el Código Penal de 1995. Se lleva a cabo un profundo estudio de cada una de ellas atendiendo a los problemas prácticos que plantea su concreta aplicación. Para ello se examina la casuística judicial y las tesis doctrinales al efecto, elaborándose un modo teórico que pretende responder racionalmente a esas cuestiones prácticas que se originan día a día en el foro.
  • Eximente incompleta (Art. 21.1º)
  • Circunstancias de grave actuar por motivos de grave adicción a determinadas sustancias (Art. 21. 2º).
  • Circunstancia de arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad (art. 21.3º).
  • Circunstancia de confesión del echo a la autoridad (Art.21.4º)
  • Circunstancia de reparación del daño (Art. 21.5º).
  • Circunstancia de análoga significación (Art. 21.6º).
  • Circunstancia atenuante de parentesco (Art. 23).

FISCALIA DEL ESTADO: Concurrencia de varias atenuantes o una muy cualificada.