miércoles, 10 de marzo de 2010

De las causas que extinguen la responsabilidad penal.



Foto editada por zergatikez






Artículo 131.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Los delitos prescriben:

  • A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

  • A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

  • A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
  • A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.

  • A los tres años, los restantes delitos menos graves.

  • Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.

2. Las faltas prescriben a los seis meses.

3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

4. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.


Artículo 133. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:

  • A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.

  • A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.

  • A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.

  • A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.

  • A los 10, las restantes penas graves.

  • A los cinco, las penas menos graves.

  • Al año, las penas leves.

2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.



Artículo 134.

El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.


Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.