lunes, 1 de noviembre de 2010

Circunstancias Atenuantes en el ordenamiento jurídico español.



Uno de los puntos más debatidos en todo proceso penal es el que hace referencia a la aplicación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, especialmente las que determinan la atenuación de la pena. La defensa alegará siempre la concurrencia de una o varias atenuantes. El fiscal y la acusación particular intentarán evitarlas, y el juez siempre tendrá que considerar si aquéllas han de concurrir, o no, en el supuesto enjuiciado. En la presente obra se realiza un intenso y exhaustivo examen de todas las circunstancias atenuantes previstas en el Código Penal de 1995. Se lleva a cabo un profundo estudio de cada una de ellas atendiendo a los problemas prácticos que plantea su concreta aplicación. Para ello se examina la casuística judicial y las tesis doctrinales al efecto, elaborándose un modo teórico que pretende responder racionalmente a esas cuestiones prácticas que se originan día a día en el foro.
  • Eximente incompleta (Art. 21.1º)
  • Circunstancias de grave actuar por motivos de grave adicción a determinadas sustancias (Art. 21. 2º).
  • Circunstancia de arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad (art. 21.3º).
  • Circunstancia de confesión del echo a la autoridad (Art.21.4º)
  • Circunstancia de reparación del daño (Art. 21.5º).
  • Circunstancia de análoga significación (Art. 21.6º).
  • Circunstancia atenuante de parentesco (Art. 23).

FISCALIA DEL ESTADO: Concurrencia de varias atenuantes o una muy cualificada.





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