lunes, 1 de junio de 2009

La predicción en el marco de la Ley Penal del Menor. El proceso de Evaluación del Riesgo en la ejecución de las Medidas Judiciales.

"Hablar de predicción es hablar de prevención, como las dos caras de la misma moneda (Garrido y López Latorre, 1995). No olvidemos que el objetivo último de la ejecución de una medida debe ser la prevención de la conducta delictiva de un sujeto, es decir, que no vuelva a delinquir y no se consoide la carrera delictiva. Pero ¿cómo podemos hacerlo desde las "ciencias no jurídicas" (por utilizar la terminología de la LORPM) cuando aplicamos la ley penal del menor? Por lo dicho hasta ahora, presumimos que las prediciones que realizamos son mejores si utilizamos escalas de riesgo y que ello repercutirá tanto en la asignación a la medida más adecuada como en la planificación de su PIEM.

A lo largo del texto de la LORPM y de su Reglamento se solicita a las "ciencias no jurídicas" que prediga la conducta delictiva, con dos funciones generales, la primera para prever el futuro comportamiento del joven, por ejemplo ante la posibilidad de un permiso, y la segunda se encuentra ligada al tratamiento o medida judicial a ejecutar.

Hagamos un breve recorido por ambos textos legales para identificar en qué momentos se requiere una predicción y, por tanto, la identificación de los factores de riesgo que están asociados a la conducta delictiva. Algunos de estos ejemplos son:
  • Sustentar con criterios la reincidencia o informar sobre la posibilidad de fuga.
  • Informar sobre el cambio de una medida y asegurarnos que no va a darse una nueva conducta delictiva.
  • Predecir que ante una nueva salida o permiso no se va a producir un incumplimiento de la medida.
Otras dos funciones que se derivan de la capacidad de previsión del estudio del menor son:
  • Establecer que determinado recurso es idóneo dadas las caracaterísticas del menor, según sus necesidades criminógenas.
  • Orientar una medida educativa ajustada a las necesidades criminógenas y al delito cometido por el joven sin caer en criterios retributivos.
La predicción de la conducta violenta es posible (Redondo, 2004) si atendemos a que lo predecible es el riesgo de aparición de la conducta violenta, no la conducta en sí misma. Esta predicción se puede hacer de forma fiable y válida si la fundamentamos en procedimientos técnicos. He aquí algunas recomendaciones:
  • La evaluación del riesgo debe realizarse de manera científica, profesional y de acuerdo a las consideraciones legales propias de cada marco jurídico concreto.
  • El riesgo puede y debe ser evaluado de distintos modos y mediante vairados procedimientos.
  • En promedio, la evaluación del riesgo de violencia es tan adecuada y "certera" como puedan sesrlo otros muchos pronósticos, tales como el meteorológico, el financiero, el industrial, el médico, etc.
  • No es posible realizar prediciones específicas de vilencia futura en un individuo determinado con un elevado nivel de certeza o de previsión científica. No podemos conocer el riesgo real, simplemente podemos estimarlo asumiendo ciertas restricciones temporales y de contexto."

VICENTE GARRIDO, ENRIQUE LÓPEZ, TERESA SILVA, MARÍA JESÚS LÓPEZ y PEDRO MOLINA (2006) El modelo de la competencia social de la Ley de Menores. Cómo predecir y evaluar para la intervención educativa". Valencia: Tirant "Criminología y Educación Social". Serie Menor (págs 106 a 107).

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