La custodia compartida fue introducida en la legislación española con la Ley 15/2005, de 8 de julio, que reformaba el Código Civil Español y la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo referente a la separación y al divorcio. Pero sólo puede aplicarse en dos casos:
- Cuando ambos progenitores lo solicitan en la propuesta de convenio regulador o lo acuerdan en el transcurso del procedimiento de separación o divorcio y el juez no ve perjuicio alguno en el interés del hijo (92.5 Código Civil Español).
- Cuando, a pesar de que no hay acuerdo entre progenitores, uno de ellos la solicita, el Ministerio Fiscal emite informe a favor, y el juez la aprueba. (92.8 Código Civil Español).
Otra cosa son las directrices que tengan de parte de cada una de las Fiscalías con respecto a visar acuerdos de custodia compartida, que en algunos casos puede llegar a ser tan restrictivos que optan por no aceptar o limitar cualquier acuerdo regulador con respecto a este aspecto.
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