La diferencia entre daño moral y daño psíquico es que el primero es más amplio que el segundo; el daño moral es calculado por el juez, el segundo es determinado por el profesional de la Psicología o Psiquiatria.
Existen tres tipos de daño:
1. Daño patrimonial, cuando se ve disminuido el patrimonio, es indemnizable.
2. Daño moral: afectación de la subjetividad que es suceptible de ser indemnizada. Puede ser un dolor sentimental o físico. Para la carga probatoria se presume en casos de lesion personal o muerte de familiares cercanos y significativos, por lo cual no es necesario probarlo, para los otros casos se debe probar.
3. Daño a la vida en relación en donde se contempla el daño psiquico: Se afecta las condiciones de existencia de una persona. Tiene tres momentos: daño fisiologico, daño al agrado y daño a la vida en relación en estricto sentido. Estos dos ultimos son determinados por la psicología.
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