"Parafraseando a RUIZ MAYA podemos decir que, desde un punto de vista médico-legal, a los enajenados se les debe considerar como enfermos mentales totalmente incapaces para conocer el valor de sus actos o capaces de conocerlos defectuosamente, así como son también incapaces de inhibir sus voliciones o que su poder de inhibición es deficiente.
Como venimos insistiendo el término enajenado permite al Juez poder calificar como tales por ej. a oligofrénicos, esquizofrénicos paranoides, demencias, ... etc, cabiendo todas las formas de enfermedad mental y también aquellos defectos o alteraciones del proceso de socialización relevantes en la determinación de la imputabilidad de un individuo, aunque no sean estríctamente reconducibles al actual concepto de enfermedad mental (MUÑOZ CONDE, 1988). En este sentido, sólo algunos casos muy concretos y graves de Psicosis Maniaco-Depresivas y de Neurosis Obsesivas pueden considerarse también dentro de la enajenación.
No podemos introducir en cambio y según el sentir de la mayor parte de la jurisprudencia y de los peritos psiquiatras, dentro de la enajenación, a los Trastornos de la Personalidad, a alguno de los cuales y en muy contadas ocasiones se ha considerado como casos de semi-imputabilidad.
Queda claro pues, que no es el diagnóstico psiquiátrico lo que le interesa al Derecho Penal, sino los efectos psicológicos que dicho diagnóstico produce en el sujeto en relación a los presuntos hechos delictivos."
CABRERA FORNEIRO, J. y FUERTES ROCAÑIN, J.C. (1994) LA ENFERMEDAD MENTAL ANTE LA LEY. Madrid: Upco Ela. (Págs. 278 - 279).
CABRERA FORNEIRO, J. y FUERTES ROCAÑIN, J.C. (1994) LA ENFERMEDAD MENTAL ANTE LA LEY. Madrid: Upco Ela. (Págs. 278 - 279).
No hay comentarios:
Publicar un comentario