sábado, 19 de marzo de 2011
"Divorcio: ¿Justicia sin juzgados?".
miércoles, 16 de marzo de 2011
Elena Pita: 'Los juzgados de familia tratan a los niños como si fueran maletas'

Elena Pita, escritora y colaboradora de YO DONA, publica 'No amarás a tu madre' (Ed. La esfera de los libros), novela donde relata el sufrimiento de una madre y un hijo separados por la justicia. Inspirado en múltiples casos reales investigados por la periodista a lo largo de los años, este libro reflexiona, en primer lugar, sobre los errores del sistema judicial en lo tocante a la custodia de los hijos y, en segundo, sobre el funcionamiento de esos centros de tutela donde muchos críos pierden la infancia.
'No amarás a tu madre' denuncia el funcionamiento de algunos procesos judiciales en el tema de la custodia de los hijos. ¿Cuál fue su intención a la hora de escribirlo? Empecé a gestar este libro después de investigar varios casos en los que los padres batallaban por la custodia de unos hijos absolutamente inocentes. Llegué a la conclusión de que el sistema judicial destrozaba la vida de muchos niños, les rompía la infancia. La novela relata el sufrimiento de una madre que está a punto de perder a su hijo por culpa de las malas artes legales del padre y que poco después se enfrenta a un proceso judicial en el que se le acusa de ordenar el asesinato de ese mismo padre. Mi novela es pura ficción, pero se alimenta de casos reales que pueden encontrarse en las hemerotecas. Aun así, todo es fruto de mi imaginación. He mezclado varios casos y los he ido limando hasta convertirlos en una única historia que contenga todos los elementos habituales en los juicios de custodia: violencia, machismo, injusticia...
También critica los encuentros tutelados entre padres e hijos.
Actualmente hay muchos casos en los que los niños son obligados a reunirse con sus padres en los llamados 'puntos de encuentro', y en numerosas ocasiones esos niños no quieren ver a sus padres porque han vivido situaciones de violencia con ellos o porque, simplemente, no conocen a esos hombres, ya que desaparecieron de sus vidas cuando nacieron y ahora, muchos años después, solicitan la custodia. Eso no sólo es injusto, sino también dañino para el hijo.
Su novela lanza una crítica feroz contra el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP).
Es que ahora todos los hombres usan el tema del SAP para conseguir la custodia de unos niños que no quieren saber nada de ellos. Si un hijo dice que no quiere estar con uno de sus progenitores, enseguida se alega que tiene SAP y no se valora la posibilidad de que simplemente no quiera ver a su padre o a su madre porque tuvo que soportar su violencia, verbal o física, durante años. Yo he conocido el caso de un padre que alunizaba en el salón de casa y que, aun así, consiguió la custodia de su hijo alegando que la madre había puesto al niño en su contra. Además, el SAP no está reconocido ni por el Colegio de Psiquiatras ni por el de Psicólogos. Es una figura jurídica que agiliza los procesos y que se admite sin hacer exámenes médicos rigurosos.
También lanza dardos contra las asociaciones de padres que, según la narradora, ejercen presión sobre 'el omnipotente sustrato machista de la sociedad'.
Es que esas asociaciones han sido las que consiguieron que el SAP fuera admitido como categoría jurídica. Mi investigación me ha llevado a la conclusión de que esas asociaciones manipulan a la justicia.
La novela arranca con una descripción de la llegada del hijo de la protagonista a un centro de acogida. Es un capítulo desgarrador. ¿Cree que deberíamos replantearnos el funcionamiento de este tipo de centros?
Los niños sometidos a procesos de custodia necesitan una atención psicológica real, no un proceso burocrático ejercido por un gabinete psicotécnico frío y calculador. Yo he escuchado a un miembro de un gabinete de esos decir que darían una custodia al padre porque éste tenía 'más tirón social'. ¡Qué argumento es ese! Los peritos o psiquiatras que se emplean en muchos juicios están tan acostumbrados a casos de custodia que no analizan con detenimiento a cada niño. Y lo más fácil es enviar a esos chavales a centros de acogida hasta que se resuelva el caso, sin valorar que en esas instituciones les harán perder parte de su infancia. En mi opinión, los juzgados de familia tratan a muchos niños como si fueran maletas que es mejor arrinconar.
Su trayectoria literaria viene caracterizada por novelas ('Amor sin decir Amalia' y 'No amarás a tu madre') o relatos (como los incluidos en las antología sobre malos tratos 'No sólo duelen los golpes' y sobre inmigración 'Inmenso estrecho') que abordan temas claramente sociales. ¿Podría explicarnos cuál es su idea de la literatura?
Yo siempre estoy buscando temas para mis novelas, cuentos o reportajes. Lógicamente, hay cosas muy hermosas sobre las que escribir, pero, cuando me sumerjo en un gran proyecto, necesito creer en él. Y no es fácil creer en algo. Sólo me meto a fondo en aquellos asuntos que me llegan al alma y mi formación periodística me inclina hacia los temas que configuran eso que hoy llamamos sociedad.
martes, 22 de febrero de 2011
domingo, 30 de enero de 2011
Simulación y disimulación en violencia doméstica: aspectos médicos forenses
De: Juan Antonio Cobo Plana
Fecha: Diciembre 2004
Origen: Noticias Jurídicas
A partir de los casos revisados en la actividad médico forense, y de la revisión bibliográfica, se realiza una reflexión sobre los aspectos más habituales de la simulación y disimulación, así como sobre la especial referencia de ambas en los procedimientos penales abiertos por violencia doméstica.
Se aborda especialmente la consideración de que no siempre la simulación, o la disimulación, obedecen a mecanismos conscientes de mentira deliberada con objetivos espúreos, ya que pueden estar interferidos por factores de sesgo. A partir de esta reflexión es posible otro enfoque de estudio de la distorsión, el de la simulación, o disimulación, inconscientes.
Tras hacer un breve repaso por estos factores de sesgo, siempre en clave de reflexión, se propone un guión de trabajo para la valoración de la distorsión, su comprobación y la respuesta pericial frente a su aparición en el procedimiento penal.
viernes, 28 de enero de 2011
Un jurado absuelve a un acusado de matar a una prostituta.
lunes, 24 de enero de 2011
Detección de la Simulación: Prueba pericial.
Héctor González Ordi(1), Pablo Santamaría Fernández(2) y Pilar Fernández Marín(3)
(1)Universidad Complutense de Madrid, (2)I+D TEA Ediciones y (3)Hospital Asepeyo de Coslada (Madrid)
"La simulación es el intento deliberado de mentir o engañar acerca de una enfermedad o discapacidad, exagerando la sintomatología, con el fin de obtener un beneficio personal, que, generalmente, suele ser de tipo económico o implica la eximencia de deberes y obligaciones (Kropp y Rogers, 1993)."
"Entre los instrumentos estandarizados de autoinforme más consolidados para la detección de simulación, podemos destacar el Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota - MMPI-2 (Butcher, Dahlstrom, Graham, Tellegen y Kaemmer, 1989), el Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota 2 Reestructurado - MMPI-2-RF (Ben-Porath y Tellegen, 2009) y el Inventario de Personalidad - PAI (Morey, 1991); y, entre los instrumentos de screening, el Inventario Estructurado de Simulación de Síntomas - SIMS (Widows y Smith, 2005), cuya adaptación al castellano se ha publicado recientemente (González Ordi y Santamaría Fernández, 2009)."
viernes, 21 de enero de 2011
Test de colores y palabras

- Detección de problemas neuropsicológicos, daños cerebrales y evaluación de la interferencia.
- En 1886, J.M. Cattell comprueba que el tiempo que se tarda en leer palabras es mucho menor que el necesario para reconocer simples colores. Se ha comprobado que dificultades al leer palabras pueden ser debidas a daños en el hemisferio izquierdo del cerebro mientras que el derecho está relacionado con la identificación de colores. La comparación de las puntuaciones obtenidas en las tres láminas permite evaluar los efectos de la interferencia en el sujeto. La sencillez de los estímulos y su breve tiempo de administración permiten usar esta prueba en casos muy diversos (daños cerebrales, drogadicción, demencia senil, psicopatología, estrés, etc.) independientemente del nivel cultural del sujeto.
Código Penal:Cap. II. De las causas que eximen de responsabilidad criminal.
Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.
Están exentos de responsabilidad criminal:
El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
El que obre impulsado por miedo insuperable.
El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.