jueves, 5 de agosto de 2010
En qué consiste la custodia compartida
martes, 6 de abril de 2010
miércoles, 10 de marzo de 2010
De las causas que extinguen la responsabilidad penal.
Foto editada por zergatikez
A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
- A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.
A los tres años, los restantes delitos menos graves.
Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.
2. Las faltas prescriben a los seis meses.
3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
4.
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.
1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
A los 10, las restantes penas graves.
A los cinco, las penas menos graves.
Al año, las penas leves.
2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.
El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
martes, 9 de marzo de 2010
domingo, 7 de marzo de 2010
lunes, 1 de marzo de 2010
jueves, 11 de febrero de 2010
miércoles, 10 de febrero de 2010
Propuesta para elaborar un nuevo Código Penal en España
- Francisco Caamaño reunió ayer en Santiago a los portavoces parlamentarios en la Comisión de Justicia, que la próxima semana comenzará a debatir el proyecto de ley.
martes, 9 de febrero de 2010
Curso de Psicología Jurídica
- Psicología Jurídica tiene un método científico de trabajo. Este punto inicial es un rasgo común de otras ciencias, lo que le permite a la Psicología actuar, unas veces paralelamente y otras de forma complementaria, con esas ciencias casi siempre de un modo interdiscipli-nario: tanto en el campo del derecho, como en el de la medicina legal, la pedagogía y el ámbito policial, entre otras.
- El motivo del proyecto de este curso, que tiene una orientación de futuro para otras ediciones posteriores, es que se conozcan entre sí los distintos profesionales cuya actuación se centra en las áreas de intervención de la Psicología Jurídica.
- Los asistentes tendrán la oportunidad de conocer, a través de este curso, un campo multiprofesional en el área de la Psicología Jurídica que tendrá, en ediciones futuras, la posibilidad de conocer en profundidad cada una de las áreas de intervención.
- Organiza UNED-Ourense.
- Fechas: 22 al 26 de Febrero de 2010
- Salón de Actos del Centro Cultural de la Diputación.
- Colabora Colexio Oficial de Psicoloxía de Galicia.
