sábado, 30 de octubre de 2010

Jornadas sobre Violencia y Acoso Escolar.



  • Módulo Educativo: 12 e 13 de novembro de 2010.
  • Módulo Xurídico: 17 e 18 de decembro de 2010.

  • LUGAR:
  • Salón de Actos da Facultade de Ciencias do Campus de Ourense. Universidade de Vigo. Campus universitario As Lagoas, s/n 32004 Ourense.

  • HORARIO.
  • Venres 12 de novembro. De 16 a 21 horas.
  • Sábado 13 de novembro. De 9 a 14.15 horas e de 16 a 19.15 horas.
  • Venres 17 de decembro. De 16 a 20 horas.
  • Sábado 18 de decembro. De 10 a 14 horas e de 16.15 a 20 horas.



viernes, 29 de octubre de 2010

Monográfico de Ps. Jurídica

  • Angela Tapias, Dir. Científica de la ALPJF, anúncia la publicación de un Monográfico de Psicología Juridica en la Revista Diversitas, de la Universidad Santo Tomás de Colombia,con acceso libre en el siguiente enlace:

martes, 26 de octubre de 2010

Congreso

CONGRESO
“LOS DERECHOS DE LOS RECLUSOS Y LA REALIDAD DE LAS CÁRCELES ESPAÑOLAS: PERSPECTIVAS SOCIALES, POLÍTICAS, JURÍDICAS Y FILOSÓFICAS”.

Organiza: Cátedra “Norberto Bobbio” de Igualdad y No Discriminación Laboratorio Consolider-Ingenio 2010 HURI-AGE, del Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid

Lugar de celebración: Campus de Getafe de la Universidad Carlos III de Madrid (Aula 11.1.16)

Fecha: 4-5 de noviembre de 2010

Director: Dr. D. Ignacio Campoy Cervera

Este Congreso tiene como objetivo principal la creación de un foro de debate para el intercambio de conocimientos, experiencias y reflexiones sobre la realidad, los problemas y las necesidades que actualmente, en nuestra sociedad, afectan a las personas recluidas en establecimientos penitenciarios, así como aportar elementos de juicio necesarios para buscar las mejores soluciones posibles. El análisis crítico de la realidad social, política y jurídica y la aportación de soluciones se realizará desde diferentes ámbitos teóricos y prácticos. En este sentido, se pretende dar cabida en este foro de debate, análisis y reflexión, a las instituciones que trabajan con los reclusos, a los representantes del mundo político, jurídico y universitario que dirigen sus esfuerzos en la búsqueda de las mejores soluciones posibles, así como a los propios reclusos, cuya aportación resulta imprescindible tanto para conocer su realidad como para encontrar las mejores soluciones posibles.







lunes, 11 de octubre de 2010

jueves, 16 de septiembre de 2010

Protección de Menores


  • En marcha el número de teléfono 116000, que ayudará a las familias afectadas.

miércoles, 18 de agosto de 2010

Código Civil

TITULO VII. DE LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES.

CAPÍTULO 1. DE LAS RELACIONES PATERNO FILIALES.

Artículo 156.

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados la patria, potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.





lunes, 16 de agosto de 2010

I Jornadas Científicas


I Jornada Científica. Formación: Derecho y deber.

15 de Octubre de 2010. Ourense.

    COMITE ORGANIZADOR:

    Ana Losada, Ana Cascón, Ana Riera, Rosario Montes y Fernando Serrulla.

    COMITE CIENTIFICO:

    Belen Perez , Berta Rodriguez, Jose Luis Gomez, Benito Lopez y Fernando Serrulla.

    INSCRIPCIÓN

    Los interesados en asistir deberán formalizar su inscripción a través del presente boletín remitiéndolo por FAX al 988 599021 o por correo electrónico a la siguiente dirección: fernandoserrullarech@hotmail.com.