Mostrando entradas con la etiqueta Daño psíquico. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Daño psíquico. Mostrar todas las entradas

lunes, 22 de agosto de 2011

Noticia de la prensa

Las difusas fronteras del acoso laboral

Un funcionario abroncado pública y sistemáticamente está sometido a 'mobbing' - El Gobierno ha definido las conductas que constituyen este trastorno - A veces probarlo es difícil


Se acabó la impunidad para las presiones y los insultos en el trabajo. El Gobierno quiere poner coto a estas situaciones, y ha publicado un protocolo de actuación sobre el acoso laboral en la Administración Pública. El documento, recogido recientemente en el Boletín Oficial del Estado, define algunas situaciones calificadas como acoso. Entre ellas "dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique" o "reprenderlo reiteradamente delante de otras personas". Hay más, pero determinar cuándo se está ante una situación de acoso laboral y cuándo no parece un ejercicio necesario para resolver un problema de líneas difusas ante el que la sociedad apenas está despertando.








martes, 19 de abril de 2011

Moobing: el mecanismo del chivo expiatorio (VII).

Moobing. (VI)

Moobing: La acusación falsa en el acoso. (V)

Mobbing: El objetivo eliminar al amenazante. (IV)

Mobbing: El acoso como proceso de persecución continuado (III).

Moobing: Causas y efectos del acoso psicológico. La indefensión. (II)

Mobbing: Definición y límites (I)

Delimitación y diagnóstico del Daño Psíquico.


La diferencia entre daño moral y daño psíquico es que el primero es más amplio que el segundo; el daño moral es calculado por el juez, el segundo es determinado por el profesional de la Psicología o Psiquiatria.

Existen tres tipos de daño:

1. Daño patrimonial, cuando se ve disminuido el patrimonio, es indemnizable.

2. Daño moral: afectación de la subjetividad que es suceptible de ser indemnizada. Puede ser un dolor sentimental o físico. Para la carga probatoria se presume en casos de lesion personal o muerte de familiares cercanos y significativos, por lo cual no es necesario probarlo, para los otros casos se debe probar.

3. Daño a la vida en relación en donde se contempla el daño psiquico: Se afecta las condiciones de existencia de una persona. Tiene tres momentos: daño fisiologico, daño al agrado y daño a la vida en relación en estricto sentido. Estos dos ultimos son determinados por la psicología.


RISSO, R.E. (2003) Daño psíquico. Delimitación y diagnóstico. Fundamento teórico y clínico del dictamen pericial. Cuadernos de Medicina Forense, 1, nº 2, pp. 67-75.