viernes, 27 de febrero de 2009

jueves, 26 de febrero de 2009

La Custodia Compartida (I)

Foto editada por FotoRita [Allstar maniac]

"Por todos es sabido que la reforma de la ley sobre Divorcio (15/5), introdujo diversas novedades en nuestro ordenamiento jurídico, y ha supuesto innumerables ventajas para las personas que se encuentran ante la tramitación de su ruptura en el plano legal.

Entre las novedades más aplaudidas, desde todos los ámbitos han sido, sin lugar a dudas, la desaparición de causalidad como justificante de la ruptura de pareja y la posibilidad de acceder directamente a la tramitación del divorcio.

Otros elementos, como la polémica Custodia Compartida, se recogen también en la nueva legislación, de la que nada se decía explícitamente en la ley anterior (30/81), pero que tampoco se descartaba expresamente su empleo dentro de las diferentes alternativas de Custodia.

Sin embargo en la nueva regulación aparece concretamente recogida dentro de su articulado, y por tanto puede estimarse como más factible su utilización como recurso válido dentro de las diferentes opciones de Custodia.

Sin embargo en la nueva regulación aparece concretamente recogida dentro de su articulado, y por tanto puede estimarse como más factible su utilización como recurso válido dentro de las diferentes opciones de Custodia.

En concreto se detalla la posibilidad de utlizarla dentro del Artículo 92, donde textualmente se recoge en el punto 5: "Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos." Así mismo en el punto 8 se señala que: "Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del aparatado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor."

Tanto durante el período de debate de la ley, como tras su publicación y puesta en marcha se han escuchado muchas voces a favor y en contra de la Custodia Compartida, halagando sus ventajas sus defensores y recalcando sus inconvenientes sus detractores, pero quizá en lo primero que deberíamos de ponernos de acuerdo es en la definición concreta de CC, ya que, como bien apuntaba Vicente Ibáñez, en un artículo reciente sobre el tema, soporta una definición poliédrica, con muchas posibilidades y variantes."

CATALÁN, Mª JOSÉ et al. (2007) LA CUSTODIA COMPARTIDA: CONCEPTO, EXTENSIÓN Y BONDAD DE SU PUESTA EN ESCENA. DEBATE ENTRE PSICOLOGÍA Y DERECHO. Anuario de Psicología Jurídica, vol. 17, pp. 131-151.

viernes, 20 de febrero de 2009

viernes, 13 de febrero de 2009

Peritaje Psicológico en Derecho Penal

Foto editada por http://flickr.com/photo s/valiiii






Está establecido en los artículos 456 - 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las áreas de actuación son las siguientes:

Determinación de la competencia de los sujetos para presentarse ante un tribunal (antes, durante y después de presentarse ante un tribunal):

1.- Si la persona conoce y está en disposición de usar su derecho a guardar silencio en base al artículo 520 de la LEC.

2.- Si la persona está en condiciones de declararse culpable de forma libre, consciente y voluntaria (relacionado con el artículo 406 y los artículos 688 - 693 de la LEC).

3.- Si la persona está en condiciones de renunciar a la defensa y de llevar a cabo adecuadamente su propia defensa sin ayuda legal, o bien, si está en condiciones de ayudar a su abogado en la elaboración de la defensa de manera razonada y consciente. Artículo 118 de la LEC.

Determinación de las capacidades cognitivas, afectivas y volitivas del encausado para que se establezca en su caso la responsabilidad criminal (grado de imputabilidad). Artículo 8 y 9 del Código Penal.

Predicción de peligrosidad y riesgo de conductas violentas.

Determinación de las condiciones y circunstancias del cumplimiento de una condena en determinados casos. Artículo 82 del CP.

lunes, 9 de febrero de 2009

Curso: A mente criminal. Unha aproximación aos agresores sexuais.

Foto editada por druidabruxux









Jorge Sobral Fernández
.
Catedrático de Psicoloxía Social da USC.

Mario Piñeiro Vázquez.
Representante do Ministerio Fiscal.

Benito López de Abajo.
Director do Instituto de Medicina Legal de Galicia
(IMELGA).

Marta Medrano Varela.
Médico forense. Xefa da Sección da Clínica Médico
Forense da subdelegación de Pontevedra do IMELGA.

PROGRAMA

Venres, 20 de febreiro.
17:00 Inauguración do curso pola presidenta
da Sección de Psicoloxía Xurídica do
COPG.

17:30 Aproximación á mente criminal: Os agresores sexuais.
Jorge Sobral Fernández.

18:45 Quenda de preguntas.

19:00 Descanso

19:30 A lexislación vixente e futura en torno aos delitos sexuais.
Mario Piñeiro Vázquez.

20:45 Quenda de preguntas.

Sábado, 21 de febreiro.

10:00 Ámbito de actuación do Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA).
Benito López de Abajo.

11:30 Quenda de preguntas.

11:45 Descanso.

12:15 A pericial psiquiátrica nos delitos sexuais.
Marta Medrano Varela.

13:45 Quenda de preguntas.

16:00 Actuación da administración penitenciaria cos agresores sexuais. Programa de tratamento en prisión cos agresores sexuais. Predición do risco de reincidencia.
Demelsa Cabeza Moreno.


Demelsa Cabeza Moreno.
Psicóloga do Corpo Superior de Técnicos de Institucións
Penitenciarias. Centro Penitenciario de Bonxe (Lugo).


DURACIÓN: 12 horas.

DATA: 20 e 21 de febreiro de 2009.

LUGAR: Salón de Actos do Colexio Oficial de Psicoloxía de Galicia.

Nº DE PRAZAS: 25.

HORARIO:
Venres de 17 a 21 horas.
Sábado de 10 a 14 horas e de 16 a 20 horas.