viernes, 28 de enero de 2011
Un jurado absuelve a un acusado de matar a una prostituta.
lunes, 24 de enero de 2011
Detección de la Simulación: Prueba pericial.
Héctor González Ordi(1), Pablo Santamaría Fernández(2) y Pilar Fernández Marín(3)
(1)Universidad Complutense de Madrid, (2)I+D TEA Ediciones y (3)Hospital Asepeyo de Coslada (Madrid)
"La simulación es el intento deliberado de mentir o engañar acerca de una enfermedad o discapacidad, exagerando la sintomatología, con el fin de obtener un beneficio personal, que, generalmente, suele ser de tipo económico o implica la eximencia de deberes y obligaciones (Kropp y Rogers, 1993)."
"Entre los instrumentos estandarizados de autoinforme más consolidados para la detección de simulación, podemos destacar el Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota - MMPI-2 (Butcher, Dahlstrom, Graham, Tellegen y Kaemmer, 1989), el Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota 2 Reestructurado - MMPI-2-RF (Ben-Porath y Tellegen, 2009) y el Inventario de Personalidad - PAI (Morey, 1991); y, entre los instrumentos de screening, el Inventario Estructurado de Simulación de Síntomas - SIMS (Widows y Smith, 2005), cuya adaptación al castellano se ha publicado recientemente (González Ordi y Santamaría Fernández, 2009)."
viernes, 21 de enero de 2011
Test de colores y palabras

- Detección de problemas neuropsicológicos, daños cerebrales y evaluación de la interferencia.
- En 1886, J.M. Cattell comprueba que el tiempo que se tarda en leer palabras es mucho menor que el necesario para reconocer simples colores. Se ha comprobado que dificultades al leer palabras pueden ser debidas a daños en el hemisferio izquierdo del cerebro mientras que el derecho está relacionado con la identificación de colores. La comparación de las puntuaciones obtenidas en las tres láminas permite evaluar los efectos de la interferencia en el sujeto. La sencillez de los estímulos y su breve tiempo de administración permiten usar esta prueba en casos muy diversos (daños cerebrales, drogadicción, demencia senil, psicopatología, estrés, etc.) independientemente del nivel cultural del sujeto.
Código Penal:Cap. II. De las causas que eximen de responsabilidad criminal.
Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.
Están exentos de responsabilidad criminal:
El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
El que obre impulsado por miedo insuperable.
El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.