viernes, 28 de enero de 2011

Un jurado absuelve a un acusado de matar a una prostituta.





José Carnero, de 54 años, llevaba más de tres en prisión. Salió de la Audiencia Provincial de Lugo el miércoles a medianoche sin esposas y por la misma puerta que habían entrado sus acusadores. Un jurado popular lo acababa de declarar inocente de la muerte de una mujer que ejercía la prostitución en Ourense y cuyos servicios, supuestamente, demandaba con periodicidad.




Protocolo Autopsia Psicológica: MAPI-CRIMINAL.

Autopsia Psicológica en la Investigación Criminal

lunes, 24 de enero de 2011

Detección de la Simulación: Prueba pericial.

Héctor González Ordi(1), Pablo Santamaría Fernández(2) y Pilar Fernández Marín(3)
(1)
Universidad Complutense de Madrid, (2)I+D TEA Ediciones y (3)Hospital Asepeyo de Coslada (Madrid)

"La simulación es el intento deliberado de mentir o engañar acerca de una enfermedad o discapacidad, exagerando la sintomatología, con el fin de obtener un beneficio personal, que, generalmente, suele ser de tipo económico o implica la eximencia de deberes y obligaciones (Kropp y Rogers, 1993)."


"Entre los instrumentos estandarizados de autoinforme más consolidados para la detección de simulación, podemos destacar el Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota - MMPI-2 (Butcher, Dahlstrom, Graham, Tellegen y Kaemmer, 1989), el Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota 2 Reestructurado - MMPI-2-RF (Ben-Porath y Tellegen, 2009) y el Inventario de Personalidad - PAI (Morey, 1991); y, entre los instrumentos de screening, el Inventario Estructurado de Simulación de Síntomas - SIMS (Widows y Smith, 2005), cuya adaptación al castellano se ha publicado recientemente (González Ordi y Santamaría Fernández, 2009)."


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viernes, 21 de enero de 2011

Test de colores y palabras



Aplicación: Preferentemente individual.

Tiempo: 5 minutos.

Edad: Desde 7 a 80 años.

Autor: C.J. Golden.

Editorial: TEA ediciones.



  • Detección de problemas neuropsicológicos, daños cerebrales y evaluación de la interferencia.
  • En 1886, J.M. Cattell comprueba que el tiempo que se tarda en leer palabras es mucho menor que el necesario para reconocer simples colores. Se ha comprobado que dificultades al leer palabras pueden ser debidas a daños en el hemisferio izquierdo del cerebro mientras que el derecho está relacionado con la identificación de colores. La comparación de las puntuaciones obtenidas en las tres láminas permite evaluar los efectos de la interferencia en el sujeto. La sencillez de los estímulos y su breve tiempo de administración permiten usar esta prueba en casos muy diversos (daños cerebrales, drogadicción, demencia senil, psicopatología, estrés, etc.) independientemente del nivel cultural del sujeto.





Código Penal:Cap. II. De las causas que eximen de responsabilidad criminal.




Las Alteraciones Psíquicas E Inimputabilidad
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Artículo 19.

Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.

Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.



Artículo 20.

Están exentos de responsabilidad criminal:

  1. El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

    El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

  2. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

  3. El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

  4. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

    1. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

    2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

    3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

  5. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    1. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

    2. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

    3. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

  6. El que obre impulsado por miedo insuperable.

  7. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.


jueves, 16 de diciembre de 2010

Violencia y trastornos de la personalidad: implicaciones clínicas y forenses









E. Esbec
Médico especialista en Medicina Legal y Forense y en Psiquiatría
Psicólogo y Doctor en Psicología
Médico Forense en los Juzgados de Instrucción de Madrid



E. Echeburúa
Facultad de Psicología
Universidad del País Vasco


En diversos estudios se ha demostrado que los trastornos de la personalidad (TP) representan un riesgo clínico significativo para las conductas violentas. El objetivo de este artículo es examinar la relación entre los TP y la violencia en función de cuatro dimensiones de personalidad fundamentales:

1) la impulsividad;
2) la falta de regulación emocional;
3) el narcisismo y las amenazas al yo; y
4) el estilo de personalidad paranoide.


Dos de estas dimensiones –la impulsividad y la falta de regulación emocional- están implicadas en todos los TP relacionados con la violencia. El narcisismo o las amenazas al yo y el estilo de personalidad paranoide se han asociado empíricamente a la violencia y a los trastornos mentales. Los síntomas de los TP han mostrado ser mejores predictores de la violencia que los TP por sí mismos. De hecho, los síntomas del clúster A o B de los TP, tales como los síntomas paranoides, narcisistas y antisociales, correlacionan de forma significativa con la violencia. Por último, hay tres principios fundamentales sobre la relación entre los TP y la violencia:

1) los TP son habitualmente egosintónicos;
2) los TP muestran comorbilidad con otros trastornos del Eje I o del Eje II; y
3) la violencia y el riesgo de violencia están asociados con frecuencia al abuso de drogas. Se comentan las implicaciones de esta revisión para la investigación futura.



Palabras clave:
Violencia. Trastornos de personalidad. Implicaciones clínicas. Implicaciones forenses.


La evaluación psicológica forense frente a la evaluación clínica: propuestas y retos de futuro




Investigación Bibliográfica





Enrique Echeburúa (Universidad del País Vasco-Cibersam, España),
José Manuel Muñoz (Juzgados de Majadahonda de la Comunidad de Madrid,
España) e Ismael Loinaz (Universidad del País Vasco, España)


RESUMEN. En este estudio teórico se hace una revisión sobre los nuevos desarrollos para el uso efectivo de la evaluación psicológica en la práctica forense, adaptando la terminología psicológica al lenguaje jurídico, a la vez que se resaltan las diferencias más notables entre la evaluación clínica y la evaluación pericial. Se analizan algunos instrumentos específicos de evaluación surgidos en el contexto forense, como las escalas de predicción del riesgo de violencia y el procedimiento de validez del testimonio en los casos de abuso sexual infantil. Asimismo se aborda el problema del control de la simulación y de la detección del engaño, uno de los principales obstáculos a los que se ha de hacer frente en el ámbito forense. Se presta una atención específica a los problemas técnicos planteados por los dictámenes periciales, así como a los aspectos éticos referidos a ellos. Por último, se señalan propuestas prácticas de aplicación y se comentan las implicaciones de este estudio para investigaciones futuras.


PALABRAS CLAVE. Evaluación psicológica forense. Dictámenes periciales. Problemas éticos. Propuestas de actuación. Estudio teórico.

viernes, 10 de diciembre de 2010

Una niña de 9 años lleva 6 meses en un Centro de Acogida en Vigo mientras sus padres pelean por su custodia en el juzgado.


El juez retiró a la madre la tutela tras archivarse varias denuncias que presentó contra su pareja por presuntos abusos sexuales a la menor







La madre de la menor, arropada por colectivos feministas.  // J. Martínez
La madre de la menor, arropada por colectivos feministas. // J. Martínez
U. FOCES - VIGO Tiene 9 años y lleva seis meses en un centro de acogida de menores en Vigo. No es que nadie la quiera, sino que sus progenitores pelean su custodia en los tribunales con un bombardeo de denuncias cruzadas que comenzó hace seis años. El Juzgado de Familia número 5 de Vigo cerró ayer el juicio de divorcio de la pareja y tutela de la niña, cuya primera sesión se celebró hace dos años. La vista se suspendió entonces para realizar un estudio psicosocial que derivó, hace seis meses, en el internamiento de la menor para alejarla de la influencia materna a petición de la Fiscalía.


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