miércoles, 21 de octubre de 2009

Regulación de la Responsabiliad Civil en el Código Civil

Artículo 1.902.
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artícuo 1.903.
La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresas respecto de los perjuicios cuasados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro Docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

Artículo 1.904.
El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho.
Cuando se trate de Centros Docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.

RODRIGUEZ AMUNATEGUI, C. (2006) La responsabilidad civil derivada del bullying y otros delitos de los menores de edad. Madrid: Editorial Laberinto. (Pág. 225).

martes, 13 de octubre de 2009

La Evaluación del Riesgo de los Delincuentes

Dos tradiciones y una sola valoración: juicio clínico y escalas de riesgo.

La predicción de la conducta infractora en jóvenes es una práctica que el profesional puede realizar ya que tiene acceso a toda la información disponible sobre el sujeto a través de entrevistas, test, cuestionarios, vaciado de expedientes, etc. De hecho la LORPM nos da la posibilidad en distintos momentos, como veremos, al poder analizar todos los factores antes de diseñar el programa. Al respecto podemos preguntarnos: ¿qué instrumentos disponemos para realizar una predicción o valoración del riesgo? ¿Qué áreas, variables, o aspectos hemos de valorar? ¿Cuál es nuestra práctica y hacia donde debe dirigirse?

En la evaluación de la conducta nos encontramos con dos grandes perspectivas: el juicio clínico frente al uso de escalas objetivas. Esta es una discusión ya clásica en las ciencias sociales, que a estas alturas del siglo XXI ya deberíamos haber superado; pero aún así los profesionales nos empecinamos en seguir "fiándonos" de nuestro juicio clínico y al amparo de "nuestra experiencia" obviar los resultados de la investigación. El uso de escalas objetivas, actuariales, nos permite corregir muchos errores que cometen los clínicos, pues en base a la investigación empírica sólo se exige que el evaluador elija cuál, de entre una serie de opciones, resulta más adecuada para el sujeto que está considerando. Esto último no es impedimento para que sea la opinión del profesional la que finalmente prevalezca; eso sí, apoyada por la valoración estadística que le ha proporcionado el instrumento (esto se conoce como el "principio de autoridad").

En esta dirección, Redondo (2004) ha clasificado los procedimientos de evaluación predictiva del riesgo de violencia en dos grandes grupos:

1. A criterio libre del profesional:
1.1. Juicio profesional no-estructurado.
1.2. Juicio profesional estructurado.
1.3. Evaluación por anamnesis.

2. Siguiendo una pauta determinada:
2.1. Test psicológico.
2.2. Los "Test" actuariales.


GARRIDO, V.; LÓPEZ, E.; SILVA, T.; LÓPEZ, M.J. y MOLINA, P. (2006) EL MODELO DE LA COMPETENCIA SOCIAL DE LA LEY DE MENORES. Cómo predecir y evaluar para la intervención educativa. Valencia: Editorial Tirant "Criminología y Educación Social".(Págs. 75 y 76).


viernes, 4 de septiembre de 2009

Valoración Psiquiátrico Forense de la Enajenación

"Parafraseando a RUIZ MAYA podemos decir que, desde un punto de vista médico-legal, a los enajenados se les debe considerar como enfermos mentales totalmente incapaces para conocer el valor de sus actos o capaces de conocerlos defectuosamente, así como son también incapaces de inhibir sus voliciones o que su poder de inhibición es deficiente.

Como venimos insistiendo el término enajenado permite al Juez poder calificar como tales por ej. a oligofrénicos, esquizofrénicos paranoides, demencias, ... etc, cabiendo todas las formas de enfermedad mental y también aquellos defectos o alteraciones del proceso de socialización relevantes en la determinación de la imputabilidad de un individuo, aunque no sean estríctamente reconducibles al actual concepto de enfermedad mental (MUÑOZ CONDE, 1988). En este sentido, sólo algunos casos muy concretos y graves de Psicosis Maniaco-Depresivas y de Neurosis Obsesivas pueden considerarse también dentro de la enajenación.

No podemos introducir en cambio y según el sentir de la mayor parte de la jurisprudencia y de los peritos psiquiatras, dentro de la enajenación, a los Trastornos de la Personalidad, a alguno de los cuales y en muy contadas ocasiones se ha considerado como casos de semi-imputabilidad.

Queda claro pues, que no es el diagnóstico psiquiátrico lo que le interesa al Derecho Penal, sino los efectos psicológicos que dicho diagnóstico produce en el sujeto en relación a los presuntos hechos delictivos."

CABRERA FORNEIRO, J. y FUERTES ROCAÑIN, J.C. (1994) LA ENFERMEDAD MENTAL ANTE LA LEY. Madrid: Upco Ela. (Págs. 278 - 279).


martes, 18 de agosto de 2009

miércoles, 5 de agosto de 2009

Los principales síntomas de acoso

"El Sindicato Alemán de la Industria del Metal, en un folleto sobre el acoso laboral, ha enumerado las veinte acciones más populares de acoso laboral. Son las siguientes:

1. Hablar mal de una persona a sus espaldas.
2. Hacerle miradas o gestos de desprecio.
3. Rechazar su contacto mediante señas.
4. Emitir juicios erróneos u ofensivos de las tareas e ignorar a la persona.
5. Difundir rumores y criticar constantemente su trabajo.
6. Los superiores evitan cominicarse con ella.
7. Se cuestionan sus decisiones.
8. Se reciben tareas muy por debajo de las posibilidades asignadas.
9. Se pone en ridículo a la víctima o se la separa de los compañeros.
10. Se le interrumpe continuamente y se evita toda comunicación con ella.
11. Los compañeros no permiten que les dirija la palabra.
12. Se le grita y se le insulta en voz baja.
13. Se sospecha que tiene algún tipo de trastorno psíquico. Se el obliga a realizar trabajos que dañan su amor propio.
14. Se le amenza de palabra.
15. Se le asignan tareas absurdas.
16. Se le asignan tareas nuevas continuamente.
17. Se le asignan tareas ofensivas.
18. A los compañeros se les prohíbe responder.
19. Se le ataca por su afiliación política.
20. Se critica constantemente su vida privada.

Por otra parte, las mujeres suelen acosar de distinta manera que los hombres. El comportamiento de acoso laboral dependiente del sexo no se reduce, sin embargo, solamente a diferencias psíquicas y relativas a la educación, sino a una libertad de movimientos diferente, pues muchos hombres poseen otros instrumentos de poder que las mujeres, debido al diferente reparto de posiciones en la vida profesional."

AUSFEKDERM T. (2002) MOBBING. EL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO. PREVENCIÓN, SÍNTOMAS Y SOLUCIONES. Barcelona: Editorial Oceano Ambar (págs 43).


lunes, 3 de agosto de 2009

Variables que intervienen en el acoso laboral

"El acoso laboral es un fenómeno que posee muchos aspectos matizados. Como ejemplo de ello podemos citar elementos ofreciodos por investigadores sobre el tema.
Los investigadores alemanes Carmen Knorz y Dieter Zept, autores de una investigación experimental sobre mobbing, reconopilan una relación de 39 actuaciones que provocan acoso en el puesto de trabajo. Las más habituales son las 23 siguientes:

1. Se prohíbe a la persona charlar con los compañeros.
2. No se responde a sus preguntas verbales o escritas.
3. Se instiga a los compañeros en su contra.
4. Se le excluye de las fiestas organizadas por la empresa y de otras actividades sociales.
5. Los compañeros evitan trabajar junto a ella.
6. Se le habla de modo hostil y grosero.
7. Se le provoca con el fin de inducirle a reaccionar de forma descontrolada.
8. Se hacen continuamente comentarios maliciosos respecto a ella.
9. Los subordinados no obedecen sus órdenes.
10. Es denigrada ante los jefes.
11. Sus propuestas son rechazadas por principio.
12. Se le ridiculiza por su aspecto físico.
13. Se le quita toda posibilidad de actividad e influencia.
14. Se lehace trabajar paralelamente con una persona que será su sucesor en la empresa.
15. Se le considera responsable de los errores cometidos por los demás.
16. Se le dan informaciones erróneas.
17. Se le niega la posibilidad de realizar cursos de reciclaje y formación.
18. Se le asignan tareas para las que debe depender siempre de alguien.
19. Es controlado y vigilado de forma casi miliar.
20. Se cambia su mesa de sitio sin previo aviso.
21. Su trabajo es manipulado para dañarle (por ejemplo, borrando un archivo de su ordenador).
22. Se abres su correspondencia.
23. Si pide días por enfermedad, encuentra muchas dificultades o recibe amenazas.


AUSFELDER, T. (2002) MOBBING EL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO. PREVENCIÓN, SÍNTOMAS Y SOLUCIONES. Barcelona: Oceano ambar. (Págs. 32 y 33).